Fue así que el día 20 de octubre del 2016 por medio de nota de prensa, el TC anunció la prohibición de la prohibición de las corridas de toros en Catalunya. Y se anuló el texto que decía 'Quedan prohibidas las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros'.
El Tribunal tira abajo la norma catalana alegando que contradice el artículo 149 de la constitución que en su literal 28ª expresa 'Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas'.
Así es estimado lector, depende de su ideología usted puede leer una y mil veces este literal 28 y no encontrarle sentido, sobre todo si piensa que drogar, apalizar y asesinar un animal confundido en un ruedo es cultura o arte. Si usted es una persona de raíces más cercanas a la llamada fiesta brava, inmediatamente pensará que el constitucional ha obrado con absoluta coherencia.
Pero no todos los miembros del TC se mostraron en contra de esta prohibición, la votación se perdió 9 a 3, con los siguientes argumentos: los miembros Asua y Valdés entienden, en primer lugar, que el art. 149.2 CE 'no incluye una competencia legislativa' del Estado y, por tanto, no tiene 'la capacidad de desplazar' competencias autonómicas exclusivas como son las relativas a espectáculos públicos y a protección animal. 'Si el Estado no tiene competencia para legislar con arreglo al art. 149.1 CE, no puede acudir como segunda opción al art. 149.2 CE (...)'. En segundo lugar, consideran que el mandato de proteger la tauromaquia, dada la amplia definición legal de ésta, no ofrece fundamento suficiente 'para declarar inconstitucional' una 'prohibición precisa' (la de las corridas de toros), amparada por el ejercicio de dos competencias autonómicas. La norma autonómica no impide la protección de otras manifestaciones de la tauromaquia como 'bien cultural'. Por su parte, Xiol señala que las competencias autonómicas en materia de espectáculos públicos y de protección animal eran 'las más específicas y directamente concernidas con la materia regulada', por lo que, frente a ellas, la competencia estatal de protección de la cultura no era prevalente. Afirma que la sentencia también debió tener en cuenta que la tauromaquia no es una manifestación cultural neutral, ni por los valores que representa ni por su dispar implantación en España; por esta razón, la sentencia debió tener en cuenta el descenso experimentado por la afección a la tauromaquia en Cataluña en los últimos años y que la norma impugnada responde a 'un sistema de valores culturales propio de la nacionalidad catalana cuya protección constitucional está garantizada mediante el reconocimiento de la pluralidad de los pueblos de España y sus culturas'. Por todo ello, considera que el recurso debió desestimarse.
Después de todo esto si a usted no le quedó claro lo que pasó, no se preocupe, ni a usted ni a nadie, ni a mí tampoco. Lo importante es que seguiremos luchando para poner el fin de la muerte como espectáculo, no quiero ver a ningún ser sufrir por mi ocio o mi morbo y ese es un valor que trasmitiré a mis hijos y a todos los que tengan oídos para escuchar, capacidad para entender y empatía para reconocer.
DIMITRI DEFRANC és membre de la Plataforma Animalista de Sant Cugat (PAS)
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